El árbitro delencuentro De Burgos Bengoechea con el showman del partido/AGENCIAS

Precedente peligrosísimo del Comité de Competición

Tanto en la decisión de quitarle la roja a Vinicius cómo en adoptar una inmediata sobre el cierre de Mestalla, al haber denuncias que obligan a abrir un expediente extraordinario como sucedió con el Estadio de Cornellá.

A. CASAÑ

La decisión adoptada este martes por el Comité de Competición genera un precedente muy peligroso para futuras resoluciones tanto en el fútbol como fuera de ello. Decisión adoptada por Carmen Pérez, como presidenta del estamento, y los dos vocales Pablo Mayor y Fernando Sequeira.

En primera lugar al estimar las alegaciones del Real Madrid y deja sin efecto la expulsión de Vinicius el pasado domingo en Mestalla. Así lo argumentan los tres miembros del Comité en su escrito final:

«En el caso que nos ocupa, entendemos que concurre una circunstancia extraordinaria, grave y totalmente inusual, que determina en nuestra opinión que la decisión adoptada por el Colegiado reflejada en el Acta que aquí se examina incurre en una patente arbitrariedad, pues se adopta sobre una base fáctica alterada y parcial, lo que ha determinar que incurre en una manifiesta falta de validez para fundamentar en la misma una sanción. En concreto, resulta acreditado por las pruebas aportadas que en cuanto al hecho que provoca la expulsión del jugador: (i) Inicialmente el colegiado habría sancionado al jugador D. Vinicius José De Oliveira Do Nascimento con una tarjeta amarilla.

Continua esgrmiendo que «Sin embargo, posteriormente, tras acudir a ver las imágenes facilitadas por el VAR, modificó su criterio, dejando sin efecto la tarjeta amarilla y mostrándole una roja (ii) Obviamente, en la toma de esta decisión, al revisar las imágenes del VAR, el colegiado conserva plenamente sus facultades de apreciación y decisión técnica, pero siempre, como presupuesto ineludible, que las imágenes que le permitan valorar la acción y adoptar su criterio, le sean suministradas de forma íntegra y con todos los elementos necesarios para adoptar tal decisión. Este Comité considera acreditado que la apreciación del colegiado estuvo determinada por la omisión de la totalidad del lance sucedido, lo que vició a radice la decisión arbitral.»

Y así explica porque dejó sin sanción a Hugo Duro por el agarrón que provocó la reacción de Vinicius:

«En efecto, el hecho de que le fuese hurtada una parte determinante de los hechos le abocó a adoptar una decisión arbitraria. Y ello porque le fue imposible valorar de modo adecuado lo que ocurrió, pues en el procedimiento necesario para la adopción de tal decisión se habría producido la omisión de un trámite indispensable para que la misma hubiera podido ser legítima y legalmente adoptada. Por último, hemos de recordar que este Comité se limita a revisar en esta Resolución la sanción concreta impuesta por el Colegiado reflejada en el Acta, no correspondiéndole valorar ni sancionar las acciones producidas, ni por el jugador citado ni por los demás intervinientes en el incidente, pues aunque este Comité los considere sin duda reprobables, entiende que no puede proceder de oficio a rearbitrar y adoptar las sanciones que debieran, en su caso, haberse impuesto. Por todo ello, procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efectos disciplinarios la expulsión citada. «

Pero esta decisión, al margen del incidente racial y de si se entienden que se hurtó las imágenes del VAR, están validando la reacción del brasileño y que golpeara a Hugo Duro. Esto provoca que ante acciones futuras similares los clubes puedan alegar esta resolución como precedente donde ante un golpe con el brazo no se sancionó porque había una agresión anterior, ya sea física o verbal.

¿Por qué si cierra Mestalla de inmediato y no Cornellà?

Y luego está el precedente del cierre parcial de Mestalla por cinco partidos además de multa de 45.000. Una decisión que según el órgano disciplinario adopta “vistos el acta arbitral del partido jugado el 21 de mayo de 2023, entre el Valencia CF, SAD y el Real Madrid CF, en el Camp de Mestalla, correspondiente a la Jornada 35 del Campeonato de Liga de Primera División, el Informe realizado por el Oficial Informador, la denuncia del Director de Integridad de la Real Federación Española de Futbol, la denuncia de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, así como el escrito de alegaciones formulado por el Real Madrid CF”.

El Comité resolvió la sanción así: «Encontramos las distintas sanciones previstas para dichas infracciones en el artículo 76.2 del Código Disciplinario de la RFEF. De entre ellas, este Comité de Competición debe aplicar aquellas que respondan de modo apropiado a la gravedad de los hechos de los que es responsable el club. En este sentido, el artículo 12.2 del Código disciplinario federativo establece que “los órganos disciplinarios podrán, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, valorar el resto de las circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia, en el inculpado, de singulares responsabilidades en el orden deportivo, aplicando, en virtud de todo ello, las reglas contenidas en el punto 1 de este precepto”.

Además «una vez valorada la excepcional gravedad de los hechos a los que se hace referencia en los antecedentes de hecho de esta resolución, el número de cánticos proferidos y su carácter abiertamente racista,se considera procedente y proporcionada la imposición de una sanción de clausura parcial del recinto deportivo por un período de cinco partidos y una sanción pecuniaria por un importe de 45.000 €.»

Al margen de la idoneidad o no de la sanción, el órgano disciplinario adoptó esta decisión generando otro precedente porque sorprendentemente adoptó ayer una decisión cuando había varias denuncias. Algo que legalmente, y conforme recoge el Código Disciplinario, exige la apertura de un expediente extraordinario con un juez instructor que dilataría el proceso más de un mes. Algo que fue precisamente lo que sucedió la semana pasada con el Estadio de Cornellá tras la invasión de campo de los radicales del Espanyol en la celebración del Barcelona. A partir de esta decisión, la existencia de denuncias ya no asegura la apertura de procedimientos.

 

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